Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Octava. De los Juzgados de lo Penal

Art. 63

En vigor desde 27 oct 2005
A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 800.3 de la LECr, el Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad del calendario de señalamientos a que se refiere el artículo 49.1 del presente Reglamento durante los períodos ordinarios de vacaciones anuales.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-63

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