Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. El servicio de guardia en los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción
Art. 52
En vigor desde 27 oct 2005
Todos los funcionarios que, con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría, prestarán el servicio con presencia continuada en la sede del Juzgado correspondiente, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas. Durante tales ausencias todos ellos dejarán nota de su paradero y se cuidarán de que permanezca en el local judicial el personal necesario para asegurar la atención al servicio.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-52