Título TÍTULO VI

Art. 99

En vigor desde 27 oct 2005
1. La Comisión de Informática Judicial estará compuesta por el Vocal Delegado para la Oficina Judicial y la Informática, que la presidirá, y por cuatro magistrados, uno por cada orden jurisdiccional, designados por el Pleno del Consejo. 2. La Comisión de Informática Judicial estará asistida por el Director del Gabinete Técnico y por los Letrados que sean adscritos a la misma, quienes tomarán parte, con voz pero sin voto, en las sesiones que aquélla celebre. 3. La Comisión de Informática Judicial podrá convocar a representantes de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, quienes asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Informática Judicial podrá recabar los asesoramientos que considere necesarios.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-99

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