Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Publicidad de las actuaciones judiciales

Art. 6

En vigor desde 27 oct 2005
Se permitirá, con carácter general, el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que pueda verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el Juez o Presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-6

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