Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 27 oct 2005
Las medidas mencionadas en los artículos anteriores serán objeto de la publicidad prevista en el artículo 26.1.d) del presente Reglamento y en el 12.6 del Reglamento número 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-33