Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 oct 2005
Los Juzgados y Tribunales podrán celebrar juicios o vistas de los asuntos dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera de la población en que tengan su sede en los casos previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-15