Directiva·n.º 18·4 de julio de 2012
Directiva (UE) 2012/18
DIRECTIVA 2012/18/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO - de 4 de julio de 2012 - relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 4 de julio de 2012 68 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1ObjetoArt. 1.tit_1ObjetoArt. 2Ámbito de aplicaciónArt. 2.tit_1Ámbito de aplicaciónArt. 3DefinicionesArt. 3.tit_1DefinicionesArt. 4Evaluación de peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosaArt. 4.tit_1Evaluación de peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosaArt. 5Obligaciones de carácter general del industrialArt. 5.tit_1Obligaciones de carácter general del industrialArt. 6Autoridad competenteArt. 6.tit_1Autoridad competenteArt. 7NotificaciónArt. 7.tit_1NotificaciónArt. 8Política de prevención de accidentes gravesArt. 8.tit_1Política de prevención de accidentes gravesArt. 9Efecto dominóArt. 9.tit_1Efecto dominóArt. 10Informe de seguridadArt. 10.tit_1Informe de seguridadArt. 11Modificación de una instalación, un establecimiento o una zona de almacenamientoArt. 11.tit_1Modificación de una instalación, un establecimiento o una zona de almacenamientoArt. 12Planes de emergenciaArt. 12.tit_1Planes de emergenciaArt. 13Planificación de la ocupación del sueloArt. 13.tit_1Planificación de la ocupación del sueloArt. 14Información al públicoArt. 14.tit_1Información al públicoArt. 15Consulta pública y participación en la toma de decisionesArt. 15.tit_1Consulta pública y participación en la toma de decisionesArt. 16Información que deberá facilitar el industrial y medidas que se deberán adoptar después de un accidente graveArt. 16.tit_1Información que deberá facilitar el industrial y medidas que se deberán adoptar después de un accidente graveArt. 17Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente graveArt. 17.tit_1Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente graveArt. 18Información que deberán facilitar los Estados miembros después de un accidente graveArt. 18.tit_1Información que deberán facilitar los Estados miembros después de un accidente graveArt. 19Prohibición de explotaciónArt. 19.tit_1Prohibición de explotaciónArt. 20InspeccionesArt. 20.tit_1InspeccionesArt. 21Intercambios y sistema de informaciónArt. 21.tit_1Intercambios y sistema de informaciónArt. 22Acceso a la información y confidencialidadArt. 22.tit_1Acceso a la información y confidencialidadArt. 23Acceso a la justiciaArt. 23.tit_1Acceso a la justiciaArt. 24OrientaciónArt. 24.tit_1OrientaciónArt. 25Modificación de los anexosArt. 25.tit_1Modificación de los anexosArt. 26Ejercicio de la delegaciónArt. 26.tit_1Ejercicio de la delegaciónArt. 27Procedimiento de comitéArt. 27.tit_1Procedimiento de comitéArt. 28SancionesArt. 28.tit_1SancionesArt. 29Presentación de informes y revisiónArt. 29.tit_1Presentación de informes y revisiónArt. 30Modificación de la Directiva 96/82/CEArt. 30.tit_1Modificación de la Directiva 96/82/CEArt. 31Incorporación en el ordenamiento nacionalArt. 31.tit_1Incorporación en el ordenamiento nacionalArt. 32DerogaciónArt. 32.tit_1DerogaciónArt. 33Entrada en vigorArt. 33.tit_1Entrada en vigorArt. 34DestinatariosArt. 34.tit_1Destinatarios