Art. 31

Incorporación en el ordenamiento nacional

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 31 Incorporación en el ordenamiento nacional 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2015. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2015. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la presente Directiva a más tardar el 14 de febrero de 2014. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 15 de febrero de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2012:18:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil