Art. 25
Modificación de los anexos
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 25
Modificación de los anexos
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de adaptar los anexos II a VI al progreso técnico. Estas adaptaciones no podrán dar lugar a cambios sustanciales de las obligaciones de los Estados miembros y los industriales establecidas en la presente Directiva.
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