Art. 8

Política de prevención de accidentes graves

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 8 Política de prevención de accidentes graves 1.   Los Estados miembros velarán por que los industriales estén obligados a redactar un documento por escrito en el que se defina su política de prevención de accidentes graves y deberán asegurarse de su correcta aplicación. La política de prevención de accidentes graves tendrá por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y del medio ambiente. Será proporcionada a los peligros de accidente grave. Incluirá los objetivos generales y los principios de actuación del industrial, el reparto de tareas y responsabilidades de gestión así como el compromiso de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de accidente grave y de garantizar un elevado nivel de protección. 2.   La política de prevención de accidentes graves se elaborará y, cuando así lo exija la legislación nacional, se enviará a la autoridad competente en los siguientes plazos: a) en el caso de los establecimientos nuevos, en un plazo razonable antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas; b) en todos los demás casos, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento en cuestión. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán si el industrial ya ha establecido la política de prevención de accidentes graves y, de exigirlo la legislación nacional, la ha transmitido a la autoridad competente antes del 1 de junio de 2015, y la información contenida en ella cumple lo dispuesto en el apartado 1 y no ha cambiado. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, el industrial revisará periódicamente la política de prevención de accidentes graves, al menos cada cinco años, y la actualizará cuando sea necesario. Cuando así lo exija la legislación nacional, la dicha política de prevención actualizada se enviará sin demora a la autoridad competente. 5.   La política de prevención de accidentes graves se aplicará mediante medios y estructuras adecuados y mediante un sistema de gestión de la seguridad, de conformidad con el anexo III y de forma proporcionada a los peligros de accidente grave y a la complejidad de la organización o las actividades del establecimiento En el caso de establecimientos de nivel inferior, la obligación de aplicar dicha política de prevención podrá cumplirse por otros medios, estructuras y sistemas de gestión adecuados, que sean proporcionados a los peligros de accidente grave, habida cuenta de los principios establecidos en el anexo III.
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