Art. 17

Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente grave

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 17 Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente grave Después de un accidente grave, los Estados miembros exigirán a la autoridad competente que: a) se cerciore de que se adoptan las medidas urgentes y las medidas a medio y largo plazo que sean necesarias; b) recoja, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión; c) disponga lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias; d) formule recomendaciones sobre futuras medidas de prevención, e e) informe del accidente ocurrido a las personas que puedan resultar afectadas y, en su caso, de las medidas adoptadas para paliar sus consecuencias.
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