Art. 7

Notificación

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 7 Notificación 1.   Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a enviar a la autoridad competente una notificación que contenga la siguiente información: a) nombre o razón social del industrial, o ambos, y dirección completa del establecimiento correspondiente; b) domicilio social del industrial y dirección completa; c) nombre y cargo del encargado del establecimiento, si es una persona diferente del industrial al que se refiere la letra a); d) información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes; e) cantidad y forma física de la sustancia o sustancias peligrosas de que se trate; f) actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento; g) entorno inmediato del establecimiento y factores capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, incluidos, cuando estén disponibles, detalles de los establecimientos vecinos, de emplazamientos que queden fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, zonas y obras que puedan originar o incrementar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave y de efecto dominó. 2.   La notificación o su actualización se enviará a la autoridad o autoridades competentes en los plazos siguientes: a) en el caso de establecimientos nuevos, en un plazo razonable antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas; b) en todos los demás casos, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento en cuestión. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán si el industrial ha enviado ya una notificación a la autoridad competente en cumplimiento de los requisitos de la legislación nacional antes del 1 de junio de 2015, y la información contenida en ella cumple lo dispuesto en el apartado 1 y no ha cambiado. 4.   El industrial informará por anticipado a la autoridad competente en caso de que: a) aumente o disminuya significativamente la cantidad o se modifiquen significativamente las características o la forma física de la sustancia peligrosa presente indicadas en la notificación enviada por el industrial en virtud del apartado 1 o de que se modifiquen significativamente los procesos de su uso, o b) un establecimiento o una instalación se modifiquen de tal manera que pueda tener consecuencias importantes en términos de peligro de accidente grave, o c) cierre definitivamente o se desmantele el establecimiento, o d) se produzcan cambios en la información a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.
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