Art. 5

Obligaciones de carácter general del industrial

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 5 Obligaciones de carácter general del industrial 1.   Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. 2.   Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a demostrar ante la autoridad competente a que se refiere el artículo 6, en cualquier momento, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 20, que ha tomado todas las medidas necesarias previstas en la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2012:18:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil