Art. 5
Obligaciones de carácter general del industrial
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 5
Obligaciones de carácter general del industrial
1. Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente.
2. Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a demostrar ante la autoridad competente a que se refiere el artículo 6, en cualquier momento, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 20, que ha tomado todas las medidas necesarias previstas en la presente Directiva.
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