Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los establecimientos tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1. 2.   La presente Directiva no se aplicará a: a) los establecimientos, las instalaciones o zonas de almacenamiento militares; b) los peligros creados por las radiaciones ionizantes que tienen su origen en sustancias; c) el transporte de sustancias peligrosas y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él, por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y marítima o aérea, incluidas las actividades de carga y descarga y el traslado desde y hacia otro tipo de transporte con destino a muelles, embarcaderos o estaciones ferroviarias de clasificación fuera de los establecimientos a que se refiere la presente Directiva; d) el transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, que se encuentren fuera de los establecimientos a que se refiere la presente Directiva; e) la explotación, en concreto la exploración, la extracción y el tratamiento, de minerales en minas y canteras, también mediante perforación; f) la exploración y explotación mar adentro (off-shore) de minerales, incluidos los hidrocarburos; g) el almacenamiento de gas en emplazamientos subterráneos mar adentro, tanto en emplazamientos dedicados específicamente al almacenamiento como en emplazamientos donde también se lleven a cabo tareas de exploración y extracción de minerales, incluidos los hidrocarburos; h) los vertederos de residuos, incluido el almacenamiento subterráneo de residuos. No obstante lo dispuesto en las letras e) y h) del párrafo primero, estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva el almacenamiento subterráneo terrestre de gas en estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas en desuso y las operaciones de tratamiento técnico y químico y el almacenamiento vinculado a estas operaciones en que intervengan sustancias peligrosas, así como las instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros, incluidos los diques y balsas de estériles, que contengan sustancias peligrosas.
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