Art. 4

Evaluación de peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosa

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 4 Evaluación de peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosa 1.   Cuando proceda o, en cualquier caso, sobre la base de una notificación de un Estado miembro con arreglo al apartado 2, la Comisión evaluará si es imposible en la práctica que una determinada sustancia peligrosa incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I ocasione una liberación de materia o energía que pudiera causar un accidente grave en circunstancias normales o anormales que puedan preverse razonablemente. Esa evaluación tomará en cuenta la información a que se refiere el apartado 3 y se basará en una o varias de las siguientes características: a) la forma física de la sustancia peligrosa en condiciones normales de tratamiento o manipulación o en una pérdida de aislamiento no prevista; b) las propiedades inherentes de la sustancia peligrosa, en particular las relativas al comportamiento de dispersión en un escenario de accidente grave, como la masa molecular y la presión saturada de vapor; c) la concentración máxima de las sustancias en el caso de mezclas. A efectos del párrafo primero, también se debería tener en cuenta, cuando proceda, el aislamiento y el envasado genérico de la sustancia o mezcla peligrosa, en particular cuando estén cubiertos por disposiciones legislativas específicas de la Unión. 2.   Cuando un Estado miembro considere que una sustancia peligrosa no presenta un peligro de accidente grave de conformidad con el apartado 1, lo notificará a la Comisión junto con la justificación correspondiente, incluida la información a que se refiere el apartado 3. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, la información necesaria para evaluar las propiedades de la sustancia peligrosa en cuestión que generen un peligro para la salud, un peligro físico o para el medioambiente, incluirá: a) una lista exhaustiva de las propiedades necesarias para evaluar el potencial de la sustancia peligrosa de ocasionar perjuicios físicos, a la salud o al medio ambiente; b) las propiedades físicas y químicas (por ejemplo, masa molecular, presión saturada de vapor, toxicidad inherente, punto de ebullición, reactividad, viscosidad, solubilidad y otras propiedades pertinentes); c) las propiedades (por ejemplo, reactividad, inflamabilidad, toxicidad y otros factores como el modo de ataque del cuerpo, la proporción entre lesiones y muertes, y los efectos a largo plazo, así como otras propiedades pertinentes) que puedan generar peligros para la salud o peligros físicos; d) las propiedades (por ejemplo, ecotoxicidad, persistencia, bioacumulación, potencial de transporte ambiental de larga distancia y otras propiedades pertinentes) que puedan generar peligros para el medio ambiente; e) la clasificación de la sustancia o mezcla por la Unión, cuando esté disponible; f) la información sobre las condiciones operativas específicas de la sustancia (por ejemplo, temperatura, presión y otras condiciones pertinentes) en las que la sustancia o mezcla sea almacenada, usada y/o pueda estar presente en el supuesto de operaciones anormales previsibles o de un accidente como un incendio. 4.   A raíz de la evaluación a que se hace referencia en el apartado 1, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para excluir la sustancia peligrosa en cuestión del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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