Real Decreto·30 de diciembre de 2010
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario
Vigente desde el 1 de enero de 2011 78 artículos 78 vigencias historificadas
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Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuarta
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1capo CAPÍTULO IIDe los derechos y deberes de los estudiantes
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13capo CAPÍTULO IIIDel acceso y la admisión en la universidad
Art. 14Art. 15capo CAPÍTULO IVDe la movilidad estudiantil
Art. 16Art. 17Art. 18capo CAPÍTULO VDe las tutorías
Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22capo CAPÍTULO VIDe la programación docente y evaluación del estudiante de enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32capo CAPÍTULO VIIDe la programación docente y evaluación del estudiante de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial
Art. 33capo CAPÍTULO VIIIDe la participación y la representación estudiantil
Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39capo CAPÍTULO IXDe las becas y ayudas al estudiante
Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43capo CAPÍTULO XDel fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria
Art. 44Art. 45Art. 46capo CAPÍTULO XIDel Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Art. 47Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54Art. 55Art. 56Art. 57Art. 58Art. 59Art. 60capo CAPÍTULO XIIDe la actividad deportiva de los estudiantes
Art. 61Art. 62capo CAPÍTULO XIIIDe la formación en valores
Art. 63capo CAPÍTULO XIVDe las actividades de participación social y cooperación al desarrollo de los estudiantes
Art. 64capo CAPÍTULO XVDe la atención al universitario
Art. 65Art. 66capo CAPÍTULO XVIDe las asociaciones de antiguos alumnos
Art. 67