Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2011
Los representantes de los estudiantes tienen derecho a:
a) El libre ejercicio de su representación o delegación.
b) Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución.
c) Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a los estudiantes.
d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas.
e) A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarán procedimientos para que la labor académica de representantes y delegados de los estudiantes no resulte afectada por dichas actividades.
f) Disponer espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes. Además se garantizaran espacios propios y exclusivos, no sólo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad.
g) Los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-36