Art. Artículo único
En vigor desde 1 ene 2011
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#articulo-unico