Capítulo CAPÍTULO X

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2011
1. Cada Universidad podrá crear en sus centros comisiones de corresponsabilidad, constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios. 2. Estas comisiones tendrán como objeto el análisis, debate, crítica y formulación de propuestas sobre todas aquellas cuestiones que por sus implicaciones éticas, culturales y sociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discurso publico sobre las mismas y también sobre las que afecten a la propia universidad como espacio de aprendizaje y convivencia y a su relación con la comunidad. En ningún caso estas comisiones tendrán carácter sancionador.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-45

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