Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2011
Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo: a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competencias b) El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en su ausencia c) El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero. d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-57

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