Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:
a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, a que las universidades promuevan programas de información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transición activa a la universidad, enfocados a una mejor integración en sus estructuras, niveles y ámbitos de formación a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social. Los estudiantes universitarios tienen el derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política universitaria.
b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
d) A una atención y diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.
e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
f) A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral
g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.
h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
i) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.
j) A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la universidad.
k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente.
l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrollen las universidades y otras instituciones.
m) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.
n) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
p) Al acceso a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual las universidades establecerán y difundirán los mecanismos específicos de admisión que correspondan.
q) A su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen las universidades.
r) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria.
s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.
t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad académica en los términos previstos en su respectivo Estatuto.
u) A ser informados y a participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la universidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.
v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las Comunidades Autónomas, así como en los Estatutos y normas propias de las universidades.
2. En el marco del compromiso con la dimensión social de la educación superior y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, las administraciones públicas con competencias en materia universitaria y las universidades establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de estos derechos a los estudiantes a tiempo parcial y, en especial, la obtención de cualificaciones a través de trayectorias de aprendizaje flexibles. A estos efectos, los estudiantes que lo deseen solicitarán el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, que procederá a identificar esta condición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-7