Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2011
Contra la decisión del profesor o del tribunal cabrá reclamación motivada dirigida al órgano competente. A propuesta de dicho órgano, se nombrará una Comisión de reclamaciones, de la que no podrán formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, que resolverá en los plazos y procedimientos que regulen las universidades.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-31