Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2011
Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos: a) A recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de Grado. b) A obtener el reconocimiento de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede. c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares, y específicamente para el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. d) A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas. e) A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas. g) A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios. h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia. i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios. j) A participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-8

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