Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2011
Los representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades con respecto a sus representados y a la institución universitaria: a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad. b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter. c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad. d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-37

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