Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente. El Reglamento de organización y funcionamiento interno podrá prever la creación de otras Comisiones, con la composición y competencias que se determinen. 2. Asimismo se fomentará la creación de Comisiones mixtas de coordinación entre el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria. 3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá a la paridad de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil