Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial.
2. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-33