Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2011
1. Todos los estudiantes universitarios están comprometidos en la participación, activa y democrática, en los órganos de gobierno de su universidad, centro y departamento, y en sus propios colectivos, mediante la elección de sus representantes.
2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuentren matriculados en la universidad y que realicen estudios conducentes a la obtención de un título oficial en los términos establecidos en los estatutos de su universidad y reglamentos que los desarrollen.
3. Las universidades impulsarán la participación activa de las y los estudiantes en los procesos de elección, proporcionando la información y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, así como facilitando y promoviendo la implicación del alumnado en el diseño de los mecanismos para el estimulo de la participación de los estudiantes.
4. Son representantes de los estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtención de un título oficial:
a). Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, formen parte de los órganos colegiados de gobierno y representación de la universidad.
b). Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, ejercen otras funciones representativas, de acuerdo con la normativa de cada universidad.
5. Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.
6. La normativa de cada universidad regulará la representación de los estudiantes que cursen estudios no conducentes a la obtención de un título oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-35