Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2011
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva al Ministro de Educación.
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