Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2011
Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duración del mandato de los demás miembros del Consejo será: a) Los representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendrán un mandato de dos años desde su elección, excepto que se haya extinguido por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos. b) Los miembros designados por el Presidente del Consejo hasta que concurra alguna de las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil