Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2011
1. El Presidente del Consejo procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo máximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitirán al Ministerio la designación de los representantes de sus estudiantes en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-49

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