Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2011
1. El Presidente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ostenta la máxima representación del Consejo. 2. En ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-55

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