Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan para cada caso.
2. Asimismo, los estudiantes formarán parte de los órganos colegiados de selección de becarios de cada universidad a través de los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-41