Real Decreto·30 de agosto de 2013
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Vigente desde el 1 de septiembre de 2013 65 artículos 65 vigencias historificadas
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Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición transitoria quintaArt. Disposición transitoria sextaArt. Disposición transitoria séptimaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5capo CAPÍTULO IIEstructura de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
sezione Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11sezione Sección 2.ª Del Pleno y de las Salas
Art. 12Art. 13Art. 14sezione Sección 3.ª De la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 15Art. 16sezione Sección 4.ª De las direcciones de instrucción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 17Art. 18paragrafo Subsección 1.ª De la Dirección de Competencia
Art. 19Art. 20paragrafo Subsección 2.ª De la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
Art. 21Art. 22paragrafo Subsección 3.ª De la Dirección de Energía
Art. 23Art. 24paragrafo Subsección 4.ª De la Dirección de Transportes y Sector Postal
Art. 25Art. 26sezione Sección 5.ª Otros órganos
Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31capo CAPÍTULO IIIPersonal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40capo CAPÍTULO IVContratación, patrimonio, presupuesto y control
Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45capo CAPÍTULO VFunción arbitral
Art. 46