Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 sept 2013
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, mantendrá su vigencia hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la normativa de rango reglamentario necesaria para que los organismos supervisores que se extinguen continúen ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-transitoria-segunda

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