Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 1 sept 2013
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor.
2. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-35