Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 1 sept 2013
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Comisión Nacional bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-45