Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 sept 2013
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desempeñar las funciones atribuidas por la Ley 3/2013 a los Departamentos ministeriales, hasta el momento en que dispongan de los medios necesarios para ejercer estas competencias de forma efectiva. 2. A estos efectos, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre el personal, la Comisión y los Ministerios afectados con el fin de realizar el traspaso de los medios personales y materiales de forma efectiva y sin menoscabo del ejercicio de las funciones a traspasar que se vinieran desempeñando. Dicho traspaso podrá realizarse de forma escalonada para las distintas funciones enumeradas en el apartado anterior. 3. Por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Departamento ministerial que asuma las funciones y de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha a partir de la cual dicho Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva las referidas competencias. 4. Hasta esa fecha y bajo la dependencia de la Dirección competente por razón de la materia, los órganos, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar, y las de nivel inferior que vinieran desempeñando las funciones en cuestión, continuarán en su ejercicio.
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