Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 sept 2013
Las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrán su vigencia en tanto no sean expresamente revocadas. Las realizadas a favor de los órganos que se supriman, se entenderán referidas a los órganos que hayan asumido dicha competencia.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-transitoria-cuarta