Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 11

En vigor desde 1 sept 2013
1. Del Secretario del Consejo depende la Vicesecretaría del Consejo, con rango de Subdirección, que le asistirá en las funciones de secretariado del Consejo, en Pleno y de sus Salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en cuantos asuntos le sean requeridos por éste. Asimismo, ejercerá las funciones que le delegue. 2. También depende del Secretario del Consejo la Asesoría Jurídica, con rango de subdirección, a la que le corresponden las siguientes funciones: a) Asesorar jurídicamente y con plena autonomía funcional a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) Informar, cuando sea requerido para ello, sobre las propuestas de circulares y comunicaciones. c) Tramitar los procedimientos arbitrales previstos por el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. d) Tramitar los recursos interpuestos contra actos y decisiones de la Comisión y elaborar las propuestas de resolución para su elevación al Consejo, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. e) Instruir los procedimientos y elaborar las propuestas de informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra actos o decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. f) Emitir informe en relación con los convenios y contratos que formalice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. g) Ser miembro de la Mesa de Contratación. h) Informar en los procedimientos disciplinarios dirigidos frente al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. i) Informar sobre la viabilidad de las propuestas de impugnación de actos y disposiciones de Administraciones Públicas elevadas al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y redactar la propuesta de requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. j) Elevar al Consejo, en colaboración con el Departamento de Promoción, propuesta de informe sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 5.2.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo informe del Departamento de Promoción. k) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales para el ejercicio de las competencias que la ley atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia en relación con ellos, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. l) Colaborar con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la defensa y representación en juicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Excepcionalmente, cuando pueda haber un conflicto de intereses entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración General del Estado, dicha defensa en juicio podrá ser encomendada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a un abogado especialmente designado. 3. El Vicesecretario del Consejo y el Jefe de la Asesoría Jurídica serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Secretario del Consejo.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#art-11

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