Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 1 sept 2013
1. Con el fin de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, costes y resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formulará y rendirá cuentas de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Asimismo, también contará con un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las diferentes tasas destinadas a sufragar los gastos que se generen en la supervisión de los correspondientes sectores, en particular la tasa general de operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con los sectores de electricidad y gas natural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4 del Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, observará los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado relativos al sistema de información contable.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-44