Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 sept 2013
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo hará pública antes del 30 de junio de cada año una memoria que contenga:
a) Los gastos incurridos por la Comisión en el ejercicio anterior en el desempeño de sus funciones como Autoridad Reguladora Nacional en los sectores de electricidad y gas natural.
b) Los gastos incurridos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ejercicio anterior por la prestación de servicios y realización de actividades en los sectores de electricidad y gas natural.
Los datos contenidos en dicha memoria para ambos organismos servirán de base para fijar las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector energético a que hace referencia el anexo I.4 de Ley 3/2013, de 4 de junio.
Asimismo, servirán de base para fijar la asignación anual de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio de sus funciones en el ámbito del sector energético y, con ello, determinar qué porcentaje de lo recaudado por las tasas previstas en los apartados segundo y tercero del citado anexo I.4 se destina a su financiación. En todo caso, la asignación anual garantizará la suficiencia financiera de la Comisión para la prestación de servicios y la realización de sus funciones.
2. A estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44 y 45, la Comisión remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de abril de cada año, una memoria, que será la base para fijar el presupuesto de la Comisión correspondiente al ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la energía, en la que se incluyan el detalle de los costes directos e indirectos así como los costes propios y los correspondientes a contrataciones externas en que hubiera incurrido en el ejercicio anterior como Autoridad Reguladora Nacional en el desempeño de sus funciones en materia energética.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-adicional-cuarta