Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Art. 9
En vigor desde 1 sept 2013
1. El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no Consejero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
2. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, lo será del Pleno y de las Salas y tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las funciones previstas en el artículo siguiente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra otra causa legal, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
4. El Secretario del Consejo, previo informe al Pleno del Consejo, podrá delegar en el Vicesecretario algunas de las funciones propias de la secretaría de órgano colegiado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-9