Capítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 1 sept 2013
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquéllas. 2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/30/657#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil