Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las direcciones de instrucción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia›§ Subsección 1.ª De la Dirección de Competencia
Art. 19
En vigor desde 1 sept 2013
La Dirección de Competencia es el órgano encargado, conforme a la Ley3/2013, de 4 de junio, de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, es competente para:
a) Conocer las denuncias, escritos o consultas que se formulen ante la CNMC que pudiera entrar dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
b) Promover la investigación e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores.
c) Requerir de oficio la notificación de una concentración y acordar, cuando proceda, su inadmisión.
d) Requerir el formulario ordinario de notificación de una concentración.
e) Realizar, en los términos y con la extensión previstos en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, las inspecciones necesarias para la correcta aplicación de la normativa de defensa de la competencia.
f) Incoar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo.
g) Elevar al Consejo la propuesta de archivo derivados de la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
h) Valorar las solicitudes de exención y acordar la concesión, en su caso, de la exención condicional del pago de la multa y, elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de exención en los supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
i) Valorar las solicitudes de reducción del importe de la multa, establecer el orden de prelación entre los solicitantes y elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de reducción del pago de la multa en los supuestos previstos en el artículo 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
j) Acordar el inicio de los procedimientos de terminación convencional y elevar al Consejo la propuesta de terminación convencional.
k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
l) Proponer al Consejo la adopción de medidas cautelares.
m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad.
n) Llevar a cabo las actuaciones complementarias que se insten por el Consejo referentes a procedimientos que se hubieran elevado ya al Consejo para su resolución.
ñ) Iniciar procedimiento y elevar propuesta al Consejo las declaraciones de inaplicabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
o) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
p) Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, y velar por el cumplimiento uniforme de la Ley 15/2007, de 3 de junio.
q) Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004.
r) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste.
s) Colaborar, cuando proceda, en la preparación de los informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión.
t) Cooperar con la Comisión Europea y las Autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos Comités, Grupos de trabajos y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
u) Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países.
v) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo delegue.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-19