Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 1 sept 2013
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-42