Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 8

En vigor desde 1 sept 2013
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia, de arbitraje y resolución de conflictos previstas en los artículos 5 a 12, ambos inclusive, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como las demás atribuidas por la normativa vigente. 2. Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Nombrar al Secretario del Consejo, los Directores de Instrucción y demás personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y determinar su retribución conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 3/2013. b) Aprobar los informes que, con arreglo a la normativa vigente, correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) Resolver sobre la ampliación del plazo máximo de resolución de los procedimientos. d) Resolver los recursos contra los actos y las decisiones adoptadas por otros órganos en materias cuya decisión o resolución correspondan al Consejo. e) Adoptar las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio y con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f) Acordar, a propuesta del Secretario del Consejo o de otras unidades competentes de la Comisión, la interposición de recursos, la personación en procesos judiciales y procedimientos administrativos y la intervención, como amicus curiae , en los procedimientos a que hace referencia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. g) Aprobar circulares, circulares informativas en su caso y comunicaciones. h) Instar al Departamento de Promoción de la Competencia la realización de informes, estudios y trabajos de investigación. i) En su caso, ordenar la elaboración de las circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como ordenar su publicación. j) Adoptar las resoluciones definitivas de los procedimientos que se tramiten en materias de su competencia. k) Adoptar, respecto a los sectores de electricidad y gas natural, decisiones jurídicamente vinculantes en las materias de su competencia. l) Ejercer las demás funciones que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. m) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y formular y aprobar las cuentas anuales del organismo. 3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el artículo 14.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#art-8

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