Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 sept 2013
Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de: a) Autoridad Nacional de Competencia. b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas. c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural. d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias. e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#art-4

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