Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Pleno y de las Salas
Art. 12
En vigor desde 1 sept 2013
1. De acuerdo con los artículos 16.1 y 18.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo puede funcionar en Pleno o en Salas, una dedicada a los temas de competencia y otra a supervisión regulatoria.
2. El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de los siguientes asuntos:
a) Los que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, sean indelegables por el Consejo, con la excepción de la impugnación de actos y disposiciones a los que se refiere el artículo 5.4 de la Ley.
b) Aquellos en que se manifieste una divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión regulatoria.
Existirá divergencia de criterio, entre otros supuestos, cuando así se ponga de manifiesto por una de las Salas, respecto a los asuntos que deba resolver la otra, con ocasión de la solicitud de informe referido en el artículo 15.2 de este Estatuto.
c) Los asuntos que por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o actividades sometidos a supervisión, recabe para sí el Pleno, por mayoría de seis votos y a propuesta del Presidente o de tres miembros del Consejo. En estos supuestos, no se emitirán los informes a los que se refiere el artículo 15.2.
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Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-12