Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Art. 10

En vigor desde 1 sept 2013
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para: a) Asesorar en Derecho al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y velar por la legalidad de sus actos, acuerdos y decisiones. b) Apoyar al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo, asignando los medios personales de que disponga la Secretaría a cada Consejero atendiendo a las necesidades concretas de cada caso. c) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones. d) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos. e) Custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo. f) Recibir los proyectos o propuestas de decisiones o informes de todos los asuntos que remitan las Direcciones de Instrucción y el resto de los órganos de la Comisión, cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo. g) Expedir certificaciones de las resoluciones, acuerdos, consultas y dictámenes aprobados por el Consejo. h) Notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo. i) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este estatuto, el Reglamento de funcionamiento interno u otras normas que puedan resultar aplicables.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#art-10

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