Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 sept 2013
Los procedimientos relacionados con las funciones de defensa de la competencia y de supervisión de los sectores regulados iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión continuarán tramitándose por los órganos previamente existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión.
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eli/es/rd/2013/08/30/657#disposicion-transitoria-tercera

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